"La mitad de la organización del país está en la organización de la propia persona. ¿Qué ha querido decir Montesquieu cuando ha dicho que el gobierno de libertad era el más caro de los gobiernos? Que es el que demanda más sacrificios, no más tributos. Lo más fuerte del precio que la libertad cuesta a la Nación reside en el servicio prestado en consagración, en celo, en participación libre y voluntaria por sus habitantes en favor de la obra del bienestar propio y común.
Ser libre no consiste en pasar la mañana en el café renegando a voz en cuello de todos los actos del gobierno; es vivir en continuo afán y en perpetua solicitud, es tomar parte en todo lo que interesa a la Nación; sobre todo es vivir con la mano en el bolsillo -fisco doméstico y casero-, en el que tiene cada ciudadano un poder de acción pública más eficaz que el fusil de la guardia nacional, herramienta inútil para hacer caminos y puentes, para hermosear las ciudades."
Autor: Juan Bautista Alberdi
Edición: 1ra
Año: 1853
Encuadernación: tapa blanda
Páginas: 403
Peso: 586g
Idioma: Español
Editorial: Unión Editorial
CONTENIDO
Una nueva edición para reecontrar el rumbo perdido: Alberdi y el retorno del genoma colonial
por Martín Simonetta
La Constitución de 1853 y su enemigo más fuerte
por Gabriel Gasave
Adam Smith, Alberdi y la Constitución
por Eliana María Santanatoglia
Por un nuevo cosmopolitismo
por Federico G. M. Sosa Valle
Notas sobre el "Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina"
por Federico N. Fernández
Política exterior "Alberdiana" Vigencia de su visión estratégica
por Pablo Benítez Jaccod
Volver a Alberdi
por Cristian Moreno
Alberdi y su visión real del Sistema Económico y Rentístico
por Agustín Bernabe Navarro
El poder de la sociedad a partir del Repúblicanismo Económico de Alberdi
por Javier Adrian Cubillas
SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO DE LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA SEGÚN SU CONSTITUCIÓN DE 1853 - JUAN BAUTISTA ALBERDI
PRIMERA PARTE
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA REFERENTES A LA PRODUCCIÓN DE LAS RIQUEZAS
CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
CAPÍTULO II
DERECHOS Y GARANTÍAS PROTECTORAS DE LA PRODUCCIÓN
Artículo I Garantías y libertades comunes a los tres instrumentos y a los
tres modos de producción
§1 De la libertad en sus relaciones con la producción económica
§ II De la igualdad en sus relaciones con la producción
6 Ill De la propiedad en sus relaciones con la producción industrial
§ 1V De la seguridad personal en sus relaciones con la producción de la riqueza
5V De la instrucción en sus relaciones con la producción económica
Articulo I Principios y garantías constitucionales que tienen relación con la producción agrícola
Artículo III Principios y disposiciones de la Constitución que se refieren a la producción comercial
Artículo I Principios y disposiciones constitucionales que se refieren a la industria fabril
6 I Situación fabril del país
§Il
§IlI
§ IV
§V
CAPÍTULO III
ESCOLLOS Y PELIGROS A QUE ESTÁN EXPUESTAS LAS LIBERTADES
PROTECTORAS DE LA PRODUCCIÓN
Artículo I De cómo las garantías económicas de las Constitución pueden ser derogadas por las leyes que se diesen para organizer su ejercicio SI La libertad declarada no es la libertad puesta en obra
§ I El peligro de inconsecuencia viene de la educación colonial y de la Constitución misma
§ III Ejemplos del medio de derogar la Constitución por las leyes orgánicas. Cómo la garantía constitucional de la propiedad puede ser alterada por el código civil
§ IV De qué modo la seguridad personal, garantida por la Constitución, puede ser derogada por la ley en daño de la riqueza
§ V De los infinitos medios cómo la libertad económica puede ser derogada por la ley orgánica. La libertad económica es de todas las garantías constitucionales la más expuesta a los atropellamientos de la ley
§ VI Toda ley que da al gobierno el derecho de ejercer exclusivamente industrias declaradas de derecho común, crea un estanco, restablece el coloniaje, ataca la libertad
5 VII De cómo el derecho al trabajo, declarado por la Constitución, puede ser atacado por la ley
§ VIII La libertad del trabajo puede ser atacada en nombre de la organización
del trabajo. Verdadero sentido de esta palabra alterado por los socialistas
S IX Por qué la Constitución sujetó a la ley el ejercicio de los derechos económicos
§ X Garantías de la Constitución contra las derogaciones de la ley orgánica.
Base constitucional de toda ley económica
Artículo II De como puede ser anulada la Constitución, en materia económica, por las leyes orgánicas anteriores a su sanción.
§ | Nuestra legislación española es incompatible en gran parte con la Constitución moderna. La reforma legislativa es el único medio de poner en práctica el nuevo régimen constitucional
§ Il Bases económicas de la reforma legislativa
§ III Reformas económicas del derecho civil con respecto a las personas. División de las personas. Potestad dominica. Patria potestad. Muerte civil. Matrimonio. Tutela y curatela. Los menores, mujeres o incapaces no deben er prote- gidos por la ley a expensas del capital y del crédito
§ IV Reformas del derecho civil que se refieren a las cosas o bienes. Puntos de oposición entre el derecho civil romano, que ha sido y puede ser modelo del nuestro, con el estado económico de esta época
§ V Puntos de oposición entre el derecho civil francés, modelo de las reformas legislativas en Sudamérica, con el estado económico de esta época
§ VI Puntos de oposición entre el Estado y exigencias económicas de la América actual con el derecho civil de las Partidas, Fuero Real, Recopilación Indiana, Recopilación Castellana, etc. Variaciones introducidas por la Constitución en la división de las cosas o bienes
§ VII Reformas económicas exigidas por la Constitución en el derecho civil relativo a las cosas privadas consideradas en el modo de adquirir, conservar y trasmitir su dominio. Peculio de los hijos. Ocupación. Invención
§ VIII Silencio y vacío del derecho civil español sobre la producción industrial como el primer modo originario perfecto de adquirir la propiedad en esta época. Accesión. Tradición. Título. Importancia y base de la reforma en este punto vital a la circulación de la riqueza
§ IX Continuación del mismo asunto. Adquisición hereditaria. Reformas exigidas por la Constitución a este respecto, en el interés de la riqueza y de la libertad económica
§ X Continuación del mismo asunto. Servidumbre, Prescripción. Hipotecas. Reformas necesarias para hacer efectiva la Constitución a este respecto
§ XI Continuación del mismo asunto. Reformas económicas exigidas por la Constitución en el sistema o teoría de las obligaciones como medio de adquisición
§ XII Reformas económicas que la Constitución exige en el derecho civil relativo a los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato, etc.
§ XIII Medios constitucionales de iniciar y acometer la reforma de la legislación orgánica. En qué consiste la organización del país. La que hoy tiene la Confederación. reside casi toda en los códigos españoles y pertenece a los reyes absolutos
§ XIV Hay dos métodos de reforma legislativa por códigos completos, o por leyes sueltas. Dificultades del primero; motivos de preferir el último
§XV Sólo hay dos medios de operar reformas en legislación técnica: el despotismo imperial, o las autorizaciones dadas al Poder Ejecutivo cuando rige una Constitución. Chile debe al último medio sus grandes reformas. ¿A quién la iniciativa? ¿Ante quién y por quién son acusables las leyes Inconstitucionales? Todos los Códigos, antiguos y modernos, son modelos sospechosos de reforma, porque emanan de la voluntad omnímoda
SEGUNDA PARTE
CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE LA CONSTITUCIÓN
ARGENTINA EN LA DISTRIBUCIÓN DE LAS RIQUEZAS
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN QUE TIENEN RELACIÓN
CON LOS SALARIOS O PROVECHOS DEL TRABAJO
§ I De la libertad en sus relaciones con los salarios
§ II De la igualdad en sus aplicaciones a los salarios
§ IlI De La propiedad en sus relaciones con los salarios
§ IV La organización del trabajo no tiene en Sudamérica las exigencias que en Europa. Aplicaciones plegarias. Condición del poder en la República Argentina
§ V Origen legal de la holgazanería entre los hispanoamericanos.
§ VI Medios legales de mejorar el trabajo y su organización. En qué consistela organización del trabajo
§ VIl Oposición del antiguo derecho español y argentino con los principios de la Constitución Federal sobre el trabajo. El viejo régimen en las leyes industriales de Buenos Alres
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN QUE SE REFIEREN AL INTERÉS O RENTA DE
LOS CAPITALES Y A SUS BENEFICIOS
§ I Los capitales son la civilización argentina, según su Constitución. Medios que ésta emplea para atraerlos
§ I La Constitución Argentina protege el capital con la libertad ilimitada en la tasa del interés y en sus aplicaciones. Naturaleza económica del Interés y orígenes de su alza y baja. Leyes contrarias a la Constitución en este punto vital
§ III Continuación del mismo asunto, La Constitución atrae los capitales por la libertad absoluta de su empleo. De qué modo puede ser violada por lejos que dan al Estado la facultad exclusiva de ejercer ciertos trabajos.Garantía contra este abuso funesto a la civilización argentina.
§ IV De la seguridad, como medio de atraer capitales. Bases que a este respecto da la Constitución a las leyes sobre préstamo, crédito, hipoteca. Acción de los tratados exteriores en el crédito, como medios de seguridad
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN QUE
PROTEGEN LOS BENEFICIOS Y RENTAS DE LA TIERRA
§1 Consideraciones previas sobre la tierra, su condición y aptitudes en la Confederación Argentina.
§ I1 Continuación del mismo asunto.
§ III Bases constitucionales del derecho agrario argentino
§ IV De los beneficios de la tierra en sus relaciones con los principios de prosperidad y de libertad civil
§ V De los beneficios de la tierra en sus relaciones con el principio de igualdad
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA QUE SE REFIEREN
LA POBLACIÓN
§I La población ha sido su principal propósito y por qué
§ II La Constitución ofrece dos sistemas: el de la población artificial
y el de la población espontánea
§ III Plan de legislación para promover la inmigración espontánea. Legislación vigente en parte en América, que despobló la España
§ IV De la aduana como instrumento de despoblación
§ V Carácter económico de la Aduana según la Constitución argentina. Es un impuesto, no un medio proteccionista ni exclusivo. Debe ser bajoel impuesto, y fácil la tramitación para no despoblar
§ VI La Constitución condena la aduana de protección en el interés de poblar el país.
§ VII De la seguridad como principio de población espontánea. Garantías que le da a este fin la Constitución argentina